RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE /SANCIÓN PENAL / CRITERIOS PARA DEFINIRLA- El administrador de justicia debe definir la sanción aplicable al menor infractor teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, la aceptación de los cargos, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción y la edad del menor procesado, entre otros criterios. 

“Es evidente que la funcionaria judicial fue clara en señalar que la sanción impuesta al menor de edad sería privativa de la libertad, y que la misma habría de cumplirse en un Centro de Atención Especializado, siendo una determinación objetiva, suficientemente motivada, de forma particular para el tema de la medida señaló: 

“En el artículo 179, a su turno, se fijan como criterio para definir la sanción en concreto, la naturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción, atendiendo los gravedad de los hechos y las necesidades de la sociedad y del infractor, la edad de este, la aceptación de los cargos y el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez y de las sanciones.

Es pertinente señalar, que según lo ha precisado la Corte en la Sala, de conformidad con el artículo 178 del Código de la Infancia y Adolescencia, todas las sanciones allí establecidas, incluidas por su puesto la privación de la libertad, tiene finalidad protectora, educativa y restaurativa, en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, y corresponde al Juez, en cada caso específico, condenar las circunstancias individuales del adolescente, y sus necesidades especiales con facultad para modificar las medidas impuestas a partir de un diagnóstico favorable sobre el particular…” 

Es menester señalar que al interior del procedimiento de responsabilidad penal para adolescentes, según el artículo 178 de la Ley 1098 de 2006, las sanciones tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, que deberá aplicarse con apoyo de la familia y de especialistas, aspecto que tal como se transcribió en el párrafo precedente, fue observado y tenido en cuenta por la agencia judicial accionada, quien además se apoyó en los demás operadores del sistema para garantizar el bienestar del menor infractor, siendo entonces parte del procedimiento su permanencia momentánea en el centro transitorio mientras el ICBF le consigue el cupo en algún CAE del país que cumpla con los parámetros definidos por la funcionaria tutelada, sin que el tiempo de cumplimiento de la medida se halle interrumpido. 

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Por otro lado, teniendo en cuenta la conducta por la cual se le sancionó, permitía a la jueza no sólo privarlo de la libertad, sino que además, por expresa prohibición legal, le impedía concederle cualquier subrogado penal.”

 ARK-2018.00020.00-TUT-DIC. 18-2018

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