PENSIÓN DE INVALIDEZ / REQUISITOS- Se requiere la declaratoria de invalidez y haber cotizado cincuenta semanas dentro de los tres años anteriores a la causa de ésta. FINANCIACIÓN/ FONDO PRIVADO- Las pensiones de invalidez se financiarán con la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, el bono pensional si a éste hubiere lugar, y la suma adicional que se requiera  para completar el monto de financiación de la pensión, suma ésta a cargo de la seguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes. 

“Los puntos álgidos objeto de estudio en el presente caso centran en; I) si el actor tiene derecho o no al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, II) si opera el fenómeno de la prescripción, III) si al reconocer el derecho pensional, las sumas reconocidas deben ser indexadas. 

Ha de indicarse que no es materia de discusión y está demostrado en el proceso, la condición de invalido del demandante, ya que con el dictamen de pérdida de capacidad laboral se pudo establecer que el actor tenía una incapacidad laboral equivalente a un 50.22%. Por consiguiente, luego de lo anterior, es primordial precisar que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, que establece la invalidez causada por accidente, señala para su procedencia “Que el afiliado haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y que su fidelidad (de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”. 

En el presente caso, el actor cumple los requisitos de la norma citada al tener un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 50,22% como consta en dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con fecha de estructuración del 25 de abril de 2009, visible a folios 7 a 9 del expediente, y en lo concerniente a la cotización de cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, se tiene que entre el 25 de abril de 2009 y el mismo día y mes del año 2006, el demandante cotizó 83 semanas, tal como aparece consignado a folio 58 a 59 del libelo; así que, todo ello demuestra que el afiliado reunió los requisitos para adquirir el derecho pensional. (…) 

En cuanto al retroactivo pensional, se tiene que el último inciso del artículo 40 de la Ley 100 de 1993, estipula que la pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado. 

Later on it was discovered that it also boosts muscle energy and buy viagra http://deeprootsmag.org/2013/02/12/whats-a-dog-for-john-homans-ambitious-journey-through-the-canine-world/ stamina.

En este caso, la pérdida de capacidad laboral del demandante fue estructurada con fecha 25 de abril de 2009 y continuó cotizando a el fondo de pensiones Provenir, encontrándose en estado activo, como se observa a folio 61 del plenario; en este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha sido muy puntual al manifestar en sentencia del 15 de mayo de 2006 con radicado 26.049, que nada impide que una persona inválida reciba pensión, al tiempo que salarios de la empleadora; y afirma que, basta que se estructure el estado de invalidez, para que la entidad de seguridad social asuma el riesgo, mediante el pago de la correspondiente prestación, en acatamiento del mencionado artículo 40 de la Ley 100 de 1993, sin que pueda exonerarse por el hecho de haber recibido unas cotizaciones que no impedían la consecución de la pensión.”

VER SENT. 2016-1087 (19-07-2018) IS

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *