Novedad Jurisprudencial  -Sala Penal

TESIS:

“Como corolario de lo expuesto, y dando respuesta a los problemas jurídicos principales y subsidiarios planteados al inicio de la providencia, se tiene que en el caso el caso sub examine, no están dados los presupuestos legales y jurisprudenciales para la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria, en atención a la calidad de madres cabeza de familia de las procesadas.

En consonancia con lo anterior, por el hecho de haberse impuesto medida de aseguramiento de detención domiciliaria en favor de las procesadas, no deviene categórica la concesión de la prisión domiciliaria ante la eventual condición de madres cabeza de familia.

Estima la Sala, del mismo modo, que no se acredita la carencia total de otro miembro del núcleo familiar, con la sola presentación de un número plural de declaraciones juradas de personas que dicen conocer a las procesadas, máxime que de acuerdo con las leyes civiles, ante la ausencia de uno de los cónyuges o compañero (a) permanente, el otro seguirá obligado a prestar alimentos y cuidado a los hijos, y nada se dijo acerca de la carencia por muerte o abandono de los padres de los menores en cuya representación se reclama el beneficio, que por esas mismas razones, ahora se deniega.”

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