PROCESO EJECUTIVO- TITULO EJECUTIVO CONCILIACIÓN JUDICIAL – No puede alegarse la excepción de falta de competencia/ PROCESO EJECUTIVO- TITULO EJECUTIVO CONCILIACIÓN JUDICIAL – sólo podrán alegarse las excepciones enlistadas en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil / PROCESO EJECUTIVO- TITULO EJECUTIVO CONCILIACIÓN JUDICIAL- En estos procesos la falta de competencia debe alegarse por vía de reposición contra el auto que libra mandamiento de pago.
PROCESO EJECUTIVO LABORAL – No hay lugar a controversias respecto de la pretensión, las cuales se debaten dentro del proceso ordinario.
EXCEPCIÓN DE PAGO EN PROCESO EJECUTIVO CON BASE EN CONCILIACIÓN JUDICIAL- El empleador demandado no puede alegar dentro del marco del proceso ejecutivo que efectuó el pago de salarios y prestaciones sociales que fueron objeto de conciliación cuando en la diligencia de conciliación, el ejecutado aceptó que existía una deuda que se comprometía a cancelar.
EXCEPCIÓN DE CONFUSIÓN– Hace referencia a la reunión de las calidades de deudor y acreedor en una misma persona y en un mismo crédito y no a que el deudor se confundió al conciliar su obligación.
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