PROCESO LABORAL PARA EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES Criterios que se deben tener en cuenta para determinar el monto de los honorarios / PROCESO LABORAL PARA EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES – Para determinar los honorarios profesionales del demandante se tuvo en cuenta solo la gestión realizada al interior del proceso judicial, y no los tramites posteriores para hacer efectiva la condena impuesta   /  PROCESO LABORAL PARA EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES – Exigibilidad de los honorarios: En este caso el pago de los honorarios está sujeto al pago efectivo de la condena, no basta con que está se profiera

 

Lo anterior permite concluir que el demandante actuó como apoderado y llevó el proceso hasta el reconocimiento de la reliquidación de la pensión vitalicia de jubilación, intereses moratorios y costas del proceso, y si bien posterior a la sentencia que puso fin al proceso, la demandada realizó trámites administrativos y judiciales tales como derecho de petición, acción de tutela, incidente de desacato y acción de cumplimiento, en busca de hacer efectivo el pago de la condena impuesta. También lo es, que el demandante cuenta con actuaciones procesales el 5 de diciembre de 2011, cuando  advirtió un error en que había incurrido el Juzgado al tenerse como demandado al Instituto de Seguros Sociales en la providencia mediante la cual se realizaba la liquidación de costas y que fue reiterada mediante memorial de fecha 12 de marzo de 2012.

Por consiguiente, los honorarios deben ser liquidados de acuerdo a la totalidad de la condena impuesta por el Juzgado Tercero laboral del Circuito de Santa Marta, y no de acuerdo a las sumas que le fueron canceladas a la demandante.  

Pero para efectos de determinar el monto de los honorarios, hay que partir de la naturaleza del asunto, la actuación realizada por el apoderado hasta culminar el proceso con condena a favor de la demándate en el proceso ordinario, el cual gestionó hasta su culminación y presentación de memorial de corrección de auto de liquidación de costas. Y teniendo en cuenta otras circunstancias como: que no gestionó efectivamente el pago de la obligación principal, que el pago parcial se dio por gestiones realizadas por la demandada. En virtud de lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 393 del C.P.C. reformado por la ley 794 de 2003 artículo 43, que para la fijación de agencias en derecho debe aplicarse las señaladas por  el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que la libertad para estipular agencias en derecho está sujeto a un mínimo y aún máximo, de acuerdo a factores como la naturaleza del proceso, calidad y duración de la gestión realizada, la cuantía del proceso, y otras circunstancias especiales ya señalados.

 

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PROCESO LABORAL PARA EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES – Exigibilidad de los honorarios: En este caso el pago de los honorarios está sujeto al pago efectivo de la condena.

Distinto es lo referente a la exigibilidad de dichos honorarios, pues no es lo mismo cuando se pacta una suma fija sin importar el resultado del proceso a cuando se pacta un porcentaje de lo obtenido en el proceso. En este caso el pago de los honorarios está sujeto al pago efectivo de la condena, no basta con que está se profiera. Por lo que los honorarios solo se pueden exigir en proporción  al pago que efectué Cajanal de la condena impuesta.  Por consiguiente se modificará lo dispuesto en primera instancia, respecto al porcentaje de los honorarios que se fijan en el 15% de la condena proferida en el proceso ordinario, en lugar del 20 %  que  señaló el juez de primera instancia sobre los dineros que efectivamente canceló CAJANAL.  Y se revocará lo referente a declarar probada la excepción de petición antes de tiempo. En cuanto a los intereses se causan a partir de la fecha de pago y sobre el monto que cancele  CAJANAL, pues solo a partir de esta fecha la demandada se constituye en mora en el pago de los honorarios.   

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