SUSTITUCIÓN DE PENSIONES CONVENCIONALES– Es Transmisible a los beneficiarios del causante en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que consagra el acto de reconocimiento / MAYOR VALOR DE LA PENSION DE JUBILACIÒN CONVENCIONAL- Puede ser trasmitida a la cónyuge supérstite del pensionado

“La controversia gira en torno a determinar si el mayor valor de la pensión de jubilación convencional que recibía el señor LÁZARO EMILIO QUINTERO ZÁRATE, por parte de la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, puede ser transmitida a la señora MARTHA ISABEL RAMOS DE QUINTERO en calidad de cónyuge supérstite. Si el derecho a recibir gratis el servicio de energía   reconocido en la Convención Colectiva de Trabajo de la cual era beneficiario el causante, se transmite a la demandante. Y determinar la fecha de exigibilidad de los intereses moratorios.

2.La Corte Suprema de Justicia en sentencia rad: 38.406 del 2 de mayo de 2012, en la que reiteró lo expuesto en las sentencia de 31 de agosto de 2006, radicación nº 26810 y sentencia de 11 de septiembre de 2007, radicado nº 29782, consideró que la transmisibilidad de las pensiones convencionales a los beneficiarios del causante, se hace, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que consagra el acto de reconocimiento. Citó lo expuesto en la sentencia 22699 de 14 de febrero de 2005.

 De lo que se concluye que la pensión convencional se transmite a los beneficiarios, en virtud de la pensión de sobrevivientes en los mismos términos y bajo las mismas condiciones  en los que le fue reconocida al causante, por cuanto el hecho de la sustitución  no hace que la pensión convencional pierda su naturaleza o que surja un derecho nuevo para el beneficiario con algún tipo de condicionamiento, pues se trata de una  sustitución pensional del mismo derecho adquirido del causante.

 En nuestro caso, de las pruebas allegadas, se desprende que la empresa ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P. le reconoció al señor LAZARO EMILIO QUINTERO ZARATE, pensión vitalicia de jubilación mediante resolución N  005 del 22 de agosto de 1991.(fl 121).  El Instituto de Seguros Sociales mediante resolución N 007023 de 1997, le reconoció pensión de vejez. (fl. 17). El señor LAZARO EMILIO QUINTERO ZARATE falleció el 17 de diciembre de 2012, y la señora MARTHA ISABEL RAMOS DE QUINTERO, solicitó ante el Instituto de Seguros Sociales pensión de sobrevivientes, entidad que mediante resolución N GNR 250527 del 7 de octubre de 2013, le reconoció dicha pensión a partir del 17 de diciembre de 2012, en cuantía de $589.500. Y el 24 de mayo de 2013 solicitó ante la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, el reconocimiento y pago del mayor valor que venía percibiendo el señor LAZARO EMILIO QUINTERO ZARATE  el cual fue negado por cuanto ni la Convención Colectiva de Trabajo ni la Ley, estipularon que   la pensión de jubilación convencional  se transmite a los beneficiarios.

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 2.2 Si como se expuso, la pensión de jubilación convencional es transmisible a los beneficiarios por causa de la muerte, en los  mismos términos que en vida la percibía el causante, así debe entenderse también cuando la pensión convencional es compartida, por lo que el mayor valor resultante de dicha compartibilidad a cargo del empleador que en este caso es la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, debe transmitirse a la beneficiaria MARTHA ISABEL RAMOS DE QUINTERO, por el mismo monto que la venía percibiendo el causante LÁZARO EMILIO QUINTERO ZÁRATE, por cuanto dicho valor constituye un derecho adquirido que formaba parte del patrimonio del causante y no puede modificarse por haberse trasmitido a su cónyuge en virtud de la pensión de sobrevivientes. Por consiguiente, lo expuesto por la empresa ELECTERICARIBE S.A. E.S.P que no existe normatividad legal ni convencional que disponga la compartibilidad o compatibilidad entre la pensión de jubilación o la de vejez y la de sobrevivientes, no es de recibo para la Sala, pues el hecho de la sustitución no hace que surja un derecho nuevo para el beneficiario, se trata de una  sustitución pensional del mismo derecho adquirido del causante. En consecuencia, el mayor valor del monto de la pensión a cargo de la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P debe trasmitirse a la señora MARTHA ISABEL RAMOS DE QUINTERO, en los mismos términos en que los que la venía percibiendo el causante.

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