RÉGIMEN DE TRANSICIÓN- Requisitos para ser beneficiario / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN- Consecuencias jurídicas radica en que a sus beneficiarios le sean aplicables las normas anteriores al sistema de pensiones de la Ley 100 de 1993 / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Sólo la edad, el tiempo de servicios o las semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez se rigen por las normas anteriores al sistema de pensiones de  la Ley 100/93.

 

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL) – Este aspecto queda gobernado por la Ley 100 de 1993 y no por la normatividad anterior / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL)-  En ningún caso, el régimen de transición permite tomar, para conformar el ingreso base de liquidación de la pensión de vejez, el promedio de lo devengado en el último año de servicios, salvo en la hipótesis en que no hubiesen existido cotizaciones después de la entrada en vigencia el sistema de pensiones de la Ley 100 de 1993.

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