SALARIO–  definición / SALARIO– modalidades

Se tiene que el salario es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que éste trabaje durante un tiempo determinado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del patrono, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.

Adicionalmente enseña Guillermo Guerrero Figueroa en su libro “Manual de Derecho del Trabajo” página 320, que existen varias formas de estipulación del salario, pues en este caso tanto el empleador como el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado por los pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales.

SALARIO MÍNIMO– Finalidad /SALARIO MÍNIMO– prohibición a los empleadores de tasar un salario inferior al establecido en la ley / SALARIO MÍNIMO-procedimientos para su fijación.

Ahora, vale la pena hacer precisión que el salario mínimo se implantó con el fin de suprimir la explotación del trabajo humano, erradicar el hambre y la miseria de la clase trabajadora, destruyéndose así la autonomía de la voluntad y por implícito, en todo contrato laboral las partes no pueden convenir libremente salarios inferiores al establecido por las leyes, no obstante, es indispensable mencionar que a pesar de esta prohibición existen procedimientos para la fijación del salario mínimo, dentro de las cuales se distingue aquella en el que se laboren jornadas inferiores a la máxima legal, en este caso este salario regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de 36 horas.

 

MORA PATRONAL– El empleador deberá ser exonerado del pago cuando ha tenido motivos sólidos para no haber satisfecho el pago/ MORA PATRONAL– Cuatro días de mora en el pago de las prestaciones sociales dan lugar a elevar condena por indemnización moratoria

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A no dudar además, que para que se configure este pago de indemnización moratoria, debe estar forjada de una conducta patronal carente de buena fe, de manera que si ella existe el empleador deberá ser exonerado del pago cuando ha tenido motivos sólidos para no haber satisfecho el pago de salarios, pero en nuestro caso, si bien no se demostró por parte del empleador que al momento exacto de la terminación de la relación laboral se le hayan cancelado a la trabajadora todas las prestaciones sociales a que tiene derecho, esto es el 11 de febrero de 2009, debe advertirse que aunque la norma exige dicho pago al momento de la terminación, puede el empleador tomarse un tiempo prudencial para pagar, siempre y cuando exista alguna imposibilidad real hacer la liquidación,  pero esta situación debe alegarse y demostrarse, lo que aquí no ocurrió.

Ahora, sobre el pago de la liquidación, vale la pena hacer precisión que en una de las declaraciones, se logró establecer que a la hoy demandante se le canceló lo correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales, tal y como lo expresó la a quo, pues en su declaración ciertamente la testigo manifiesta que con el arqueo de caja que reposa en el expediente se hizo la deducción por este concepto, declaración a la que se le ha de dar valor probatorio por cuanto no cabe duda del dicho del testigo pues ciertamente a folios 46 y 47 del informativo reposa arqueo de caja de almacenes J.& J., de fecha 15 y 17 de febrero de 2009, es decir, cuatro días después de haberse presentado la ruptura de la relación laboral, lo que se acompasa con lo manifestado en la demanda, cuando en el hecho 6º se afirma que la liquidación se pagó diez (10) días después del retiro, de tal manera, que al no haberse alegado y demostrado la imposibilidad real para producir la liquidación, sin lugar a dudas quiere decir que efectivamente existió mora en el pago de las prestaciones sociales finales como ciertamente lo dedujo el juzgado, que fue de cuatro (4) días.

 

 

 

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